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Mi vida en las selvas tropicales

Anexo I

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Transcripción del desplegado del gobierno de Echeverría en relación con el reacomodo de indígenas a Uxpanapa

 

Periódico El Nacional.- Viernes 11 de octubre de 1974.-9

El presidente de la República da instrucciones sobre el reacomodo en la presa “Cerro de Oro”.

El presente informe fue entregado al C. Presidente de la República en el acuerdo que el C. Secretario de Recursos Hidráulicos tuvo con él en el Palacio Nacional el día 7 del presente.

Concluido su acuerdo, sostuvo una entrevista de prensa en la que se entregó a cada uno de los reporteros un ejemplar del presente documento, indicando que el C. Presidente de la República lo había aprobado en todas sus partes y, por ende, se convertía en el instructivo para llevar adelante los trabajos de reacomodo de los campesinos que actualmente ocupan el Vaso de la futura Presa de Cerro de Oro.

Por considerar de interés su publicación no sólo para los interesados sino en general para la opinión pública, se reproduce en la prensa nacional y local de los Estados de Oaxaca y Veracruz.

México D. F., a 8 de octubre de 1974.

COMISION DEL PAPALOAPAN

 

Vocal Secretario,
Vocal Ejecutivo
Ing. Guillermo Hernandez Castro
Ing. Jorge L. Tamayo

 

SR. LIC. LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Presente.

 

Respetable señor Presidente:

De acuerdo con sus instrucciones, examinamos las diversas comunicaciones que varios grupos de campesinos de la zona de Cerro de Oro han enviado a usted y a la vez, hemos cambiado impresiones con las diversas comisiones que han venido a esta ciudad para plantear sus puntos de vista en relación al reacomodo de quienes actualmente ocupan los terrenos que constituirán en lo futuro el Vaso de la Presa Cerro de Oro.

Llegamos a la conclusión de que no ha sido debidamente interpretada la posición de la Comisión de Reacomodo y de la Comisión del Papaloapan, respecto a las obligaciones y actitud del Gobierno Federal con los ejidatarios y propietarios que tiene en usufructo los terrenos que constituirán el futuro Vaso de la Presa de Cerro de Oro.

Por eso hemos estimado conveniente resumir en los puntos siguientes, la política que conviene continuar aplicando, apoyándonos en las disposiciones legales y en las instrucciones que en curso de los últimos años se ha servido darnos respecto a la movilización de los campesinos ya referidos.

Concretamos en los puntos siguientes la política que hemos aplicado y que presentamos a su consideración para su ratificación.

1º. De acuerdo con la legislación en vigor, el Gobierno Federal cumpliría de manera estricta sus obligaciones legales haciendo entrega al Fondo Nacional de Fomento Ejidal, previa Resolución Presidencial expropiatoria, el valor territorial del ejido y de sus bienes comunes en el área que será ocupada por el embalse del Vaso de la Presa Cerro de Oro; pagando también, en este caso directamente a los ejidatarios, el valor de las pertenencias que se encuentren ubicadas exclusivamente sobre el embalse de la futura presa.

2º. Sin embargo, como consecuencia de la actitud comprensiva del Gobierno Federal y con el propósito de compensar el impacto que el desarraigo de los campesinos de su lugar de origen, pudiera producir en ellos, se dispuso según el Decreto de 20 de agosto de 1972 poner a disposición de los ejidatarios diversas zonas de reacomodo. Tomando en cuenta las respuestas de los ejidos, han quedado definidas como zonas de reacomodo la región de Los Naranjos dentro del futuro Distrito de Riego de la Zona del Papaloapan, el Distrito de Drenaje de Uxpanapa y las áreas vecinas al Vaso de Cerro de Oro.

3º. Si algún ejido, rechazando las tierras que el Gobierno Federal le ofrece en exceso a esas obligaciones legales, insiste en que su reacomodo se haga en determinados predios de propiedad particular en la zona de Tuxtepec, podrán hacerse negociaciones a través del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, para que, con la indemnización territorial pagada a cada ejido se adquieran esos predios. En tal caso, no habrá ningún otro compromiso de parte del Gobierno Federal adicional al pago de la indemnización territorial de la zona afectada y del pago de pertenencias ubicadas dentro de esa área.

4º. En aquellos ejidos en que el embalse cubrirá una pequeña parte del área, si resuelve permanecer en el resto de su localización actual, el Gobierno Federal sólo pagará la indemnización territorial correspondiente a la parte dentro del área inundada.

En estos casos, de acuerdo con sus instrucciones y con un amplio sentido de comprensión a la cooperación de estos ejidos, el Gobierno Federal hará obras de mejoramiento para beneficio de los mismos como introducciones o mejoramiento del servicio de agua potable, caminos de acceso, construcción de escuelas, etc.

5º. Si algunos de estos ejidos, no obstante que sólo se le inunda parcialmente, prefiere movilizarse totalmente a algunas de las zonas de reacomodo antes señaladas, el Gobierno Federal pagará la indemnización territorial total. Quedando bien entendido que esas tierras pasan a posesión de la Comisión del Papaloapan quien de acuerdo con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, las utilizará para resolver los problemas de los ejidos vecinos. Por supuesto se cubrirá el importe de las pertenencias totales de los ejidatarios en la forma y condiciones que a continuación se indican.

6º. Es absolutamente necesario que la movilización de los ejidos a cada una de las zonas de reacomodo, se haga por etapas, lo que no perjudicará a los ejidatarios si se tiene en cuenta que la Presa de Cerro de Oro se terminará hasta el año de 1978 y que por lo tanto no serán inundadas sus tierras antes de ese año.

Hemos tenido presente el compromiso del Gobierno Federal y nos preocupamos de que se cumpla, respecto a que el reacomodo desde el punto de vista legal quede totalmente concluido para mediados de 1976 o sea que las Resoluciones Presidenciales expropiatorias correspondientes, deberán publicarse paulatinamente en el resto del ejercicio del presente Régimen. También hemos tomado empeño para que dentro de este período se entreguen las tierras, se cubran las indemnizaciones territoriales y se paguen las pertenencias de todos los ejidos que total o parcialmente tendrán que ser inundadas en 1978, asimismo las propiedades que resulten afectadas.

7º. Las tierras ejidales expropiadas y las pertenencias ya pagadas podrán seguir siendo usufructuadas por los actuales tenedores de las mismas hasta el momento en que se inunden, salvo el caso de que la Comisión del Papaloapan de acuerdo con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, resuelva utilizarla para reacomodar ejidatarios que se queden en la zona o bien destinarlas a cualquier uso en relación al reacomodo.

Nos hemos empeñado en precisar que una vez que hayan sido pagadas las indemnizaciones de las tierras y las pertenencias, ambas serán propiedad del Gobierno Federal.

8º. Dentro del programa que se ha preparado, de acuerdo con sus instrucciones, no se esperará que las áreas ejidales sean inundadas para pagar las indemnizaciones y pertenencias, sino que se pagará su importe con una razonable anticipación, coincidiendo con la movilización de los campesinos afectados a las zonas de reacomodo y la ocupación de los terrenos y pertenencias. El pago de las pertenencias se hará a más tardar un mes antes de la movilización de cada uno de los ejidos así como la ocupación de las áreas afectadas, dentro de la etapa que le corresponda. El importe de la totalidad de las pertenencias quedará cubierto para mediados de 1976.

9º. Las áreas que se utilizarán en Uxpanapa para fines de reacomodo son desde hace varios años terrenos ejidales, con pocos ejidatarios establecidos en ellos. Las vacantes serán utilizadas para reacomodar a los campesinos de Ojitlán, como resultado de un estudio técnico y legal que está realizando el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Por ello será necesario que se produzca una Resolución Presidencial específica respecto al reacomodo, para cada ejido, dentro de la etapa correspondiente a la movilización de campesinos de la zona de Cerro de Oro.

10º. Las tierras de Uxpanapa es necesario se desmonten con maquinaria, ya que de otra manera no sería posible disponer, dentro de los próximos tres años de las tierras necesarias para entregarlas en condiciones de explotación a los campesinos del Vaso de Cerro de Oro que se movilizan a la zona; además, resultaría de un costo más elevado si se ejecutan a mano.

Según experiencias objetivas de algunas semanas, 25 campesinos pueden desmontar 0.1 ha. por semana con un costo próximo a $1,250.00 (un mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M. N.). El contrato que se ha hecho se estipula en $5,000.00 (Cinco mil pesos, 00/100 M. N.) el desmonte por hectárea que incluye además, desenraizado, junta y quema y dos pasos de rastra. Sobre este precio se pagará bonificación si el monte es denso o se aplicará un castigo si el monte es ralo.

En el caso de que el desmonte se hiciera a mano, se requerirían muchos años para poder poner en explotación las 85,000 has., programadas en Uxpanapa y estorbaría llevar a la práctica el propósito del Gobierno Federal de crear a la brevedad posible, una zona más de desarrollo agropecuario que permita a corto plazo disponer de producción adicional.

11º. Ha sido motivo de discusión tanto en México como en otros países tropicales la utilización de las áreas boscosas de tipo selva tropical. En general, se han tenido experiencias negativas derivadas principalmente de no haber tomado en consideración factores que podrían evitar y controlar la erosión y a la vez alcanzar un aprovechamiento más efectivo de las áreas desmontadas.

Para evitar caer en esos errores, se han ejecutado en el Distrito de Drenaje de Uxpanapa, apoyados en un levantamiento fotogramétrico a escala 1:20,000, estudios edafológicos, de uso del suelo potencial y de cubierta vegetal. Con estos elementos se han determinado las áreas con pendiente inferior a 10%, las que serán desmontadas siempre que las condiciones edafológicas permitan dar a los suelos uso agrícola pecuario.

Aproximadamente, un 33% de la superficie no será desmontada, y quedará en medio de las superficies agropecuarias, con una cubierta forestal que la protegerá.

También cada 200 metros se conservarán fajas de 20 metros de ancho del bosque original, como cortina rompevientos. Se ha pensado plantar en las fajas de cortinas rompevientos especies forestales de rápido crecimiento, para reforzarlas.

Hemos estado en frecuente consulta con diversos ecólogos y el Instituto de Biología de la Universidad Nacional Autónoma de México, ha destacado un grupo de estudio encabezado por el biólogo Arturo Gómez Pompa para que se nos hagan sugestiones que permitan evitar caer en condiciones que favorezcan la erosión.

Se ha estudiado y se tiene listo para poner en práctica, de inmediato, un programa de explotación de cada una de las etapas de los desmontes de la zona.

Se está instalando ya un campo de investigación experimental para estudiar las condiciones del medio a fin de determinar los factores que puedan contrarrestar erosiones, así como determinar los nuevos cultivos que se puedan introducir y tratar de encontrar nuevas técnicas o complementarias para el mejor aprovechamiento de los cultivos tradicionales de la zona.

12º. En los desmontes que en años anteriores se llevaron a cabo en zonas tropicales, después de hacer el tumbe y junta, se quemaban los productos del desmonte porque desde el punto de vista comercial no había atractivo económico para hacer el aprovechamiento de los desechos del desmonte.

Tomando en cuenta que se trata de un gran volumen, como resultado del plan que se está llevando a cabo en Uxpanapa, se hizo un estudio para examinar la posibilidad de extraer la madera utilizable en la zona. Se tomó en cuenta la gran escasez de madera comercial en nuestro país, el interés de proporcionar durmientes a los ferrocarriles en una cantidad tal, que casi se eliminará el déficit que de ellos sufre el sistema ferrocarrilero de México.

Como resultado de este estudio, el Gobierno Federal resolvió constituir un fideicomiso, que sin propósito utilitario extrajera las maderas aprovechables de los desmontes. Se estima posible hacer este aprovechamiento con pequeñas pérdidas, cubriendo derechos de monte por cerca de $100,000,000.00 (cien millones de pesos).

13º. Para concluir los avalúos de las pertenencias y tener base para el pago que se tiene que hacer a cada ejidatario, es necesario eliminar los errores que han sido detectados por la Secretaría del Patrimonio Nacional, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y la Comisión del Papaloapan.

 

No se trata de modificar el valor individual de pertenencias, sino constatar físicamente la existencia de ellos, dentro de las zonas que van a ser inundadas. Además esta revisión permitiría incorporar las pertenencias de algunos ejidatarios que habían sido omitidas.

14º. Desde hace tiempo hemos informado a los ejidatarios que no hay inconveniente en que sean ellos los que construyan las casas que van a habitar, por ello ratificamos que una vez que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización señale en cada poblado de los que se van a construir en Uxpanapa, el lote urbano correspondiente a cada uno de los campesinos movilizados, éstos construyan su propia casa, recibiendo de la Comisión del Papaloapan los materiales necesarios y además una cantidad de dinero que en conjunto, ascienda a $20,000.00 (veinte mil pesos, 00/100 M. N.); la entrega de dinero se hará en la medida que la construcción de la casa avanza.

15º. Hemos hecho saber a los ejidatarios que el suministro de recursos económicos para construir sus casas será para aquellos que no hayan recibido indemnización por su actual habitación, pues en tal caso el importe de su indemnización deberá utilizarse para construirla.

16º. A los propietarios particulares se les pagará en efectivo, como se previó en el Decreto del 29 de agosto de 1972, la indemnización por el valor territorial de las tierras y mejores, utilizando el mismo catálogo de precios que se convino con los ejidatarios. Podrán seguir usufructuando los terrenos o pertenencias hasta que sean inundados o hasta el momento que la Comisión les requiera su desocupación y con tres meses de anticipación.

17º. Los pequeños propietarios hasta de 5 has., que calificamos de minifundistas podrán, si lo desean, agruparse de acuerdo con la Nueva Ley de Reforma Agraria y solicitar del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización la creación de un nuevo centro de población donde haya tierras disponibles. Caso contrario recibirán en efectivo su indemnización territorial y el pago de sus pertenencias.

Hemos estado en frecuente contacto con los Titulares de los diversos órganos del Poder Público que forman parte del Comité de Reacomodo creado por Acuerdo de usted de 5 de junio de 1973, a fin de definir y precisar la política a seguir, derivada de las instrucciones que se ha servido darnos. Con el propósito de contrarrestar algunas interpretaciones equivocadas o confusas que se han hecho llegar a los campesinos tanto ejidatarios como propietarios, rogamos se sirva ratificar el contenido de los puntos anteriores para transmitirlos a los interesados, como opinión definitiva y a la vez respuesta a los diversos planteamientos petitorios presentados a usted en forma oral o documental.

RESPETUOSAMENTE

Vocal Ejecutivo, Comisión del Papaloapan,
ING. JORGE L. TAMAYO

 

Secretario de Recursos Hidráulicos y Vocal Presidente
De la Comisión del Papaloapan,
ING. LEANDRO ROVIROSA WADE.


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